Regulan las actividades en chivas parranderas. A través de Gaceta Oficial fue promulgado el Acuerdo N°235 mediante el cual se regula las actividades recreativas o lucrativas realizadas por las personas que prestan servicio de chivas parranderas en el distrito de Panamá.
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Según el Acuerdo N°235 aquellos que se dediquen a prestar este servicio, necesitarán un permiso. Dicho permiso deberá ser expedido por el alcalde de la capital, mediante resolución.
Además se informó que dicha solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Legal y Justicia en de la Alcaldía de Panamá. El trámite tendrá un costo de 20 dólares por cada vehículo.
Multas para aquellos que incumplen
Tras recibir esta solicitud, el Municipio de Panamá realizará una inspeccción física al vehículo para determinar las condiciones físicas, las modificiaciones a la estructura, las medidas de mitigación de ruido, luces, troneras y equipo de sonido. La inspección tendrá un costo de 50 dólares y el permiso de operación tendrá una duración de un año.
Los operadores deberán portar en cada paseo el listado de los participantes, establecer convenios con locales comerciales para el uso de permisos sanitarios, colocar en lugar visible los permisos de operación, colocar extintores y fumigar cada cuatro meses el vehículo.
Cabe destacar que el horario de circulación de las chivas parranderas será los domingos, lunes, martes y miércoles desde las 12: 00 m.d hasta las 12:00 m.n.; los jueves y viernes desde las 12:00 m.d hasta las 2:00 a.m y los sábado desde las 12:00 m.d hasta las 3:00 a.m.
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Aquellos que incumplan el acuerdo podrán ser sancionados con multas que van de 500 dólares hasta 2 mil dólares.